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Título (A): Orden de prelación de los privilegios concursales : [En la nueva ley de concursos y quiebras]; , pp. 1-4.
Autor Personal (A): Grispo, Jorge Daniel
Título Serie - Nº - Vol.: La Ley - n. 80
Datos de Edición - Inf. Descriptiva: Buenos Aires, La Ley, 24 de abril de 1996.
Notas: v.a.: LL To 1996-B pp. 1015-1022
Descriptores Temáticos o Estadísticos: DERECHO COMERCIAL; CONCURSOS COMERCIALES; QUIEBRA; LEY DE QUIEBRAS
Resumen: Contenido: Interpretación de los privilegios y su aplicación a las disposiciones concursales debe ser restrictiva, no siendo posible su aplicación por analogía, y estarse en situaciones de duda o confusas acerca de su existencia o no, por la negativa del privilegio. Lo anterior se fundamenta en que todo el régimen de los privilegios es una excepción al principio de universalidad, previsto en el segundo párrafo del art. 1 de la Ley de Concursos y Quiebras. La ubicación que demos a los créditos subordinados, en le orden de prelación, es cuanto menos aventurada, en virtud que este tipo de acreencias dependerá en definitiva de la negociación que realicen deudor y acreedor. Resulta poco probable que un acreedor hipotecario renuncie a su privilegio y pase a ocupar el último lugar a la hora de cobrar, con lo cual deberá en cada caso en particular determinar qué lugar ocuparán los créditos subordinados. /Ley 24.522/
Solicitar el Documento por: 340 L111 {n. 80; fecha 1996} - Fondo Biblioteca Jurídica
Base Original: BASE JURID_ABCD, MFN original: 000992.
Registro Número: 180399





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