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Título (A): Nulidad del acuerdo preventivo en la ley 24.522; , pp. 1-3.
Autor Personal (A): Grispo, Jorge Daniel
Título Serie - Nº - Vol.: La Ley - n. 90
Datos de Edición - Inf. Descriptiva: Buenos Aires, 12 de mayo de 1998.
Notas: v.a.: LL To 1998-C pp. 1059-1065
Descriptores Temáticos o Estadísticos: DERECHO COMERCIAL; CONCURSOS COMERCIALES; ACUERDO PREVENTIVO
Resumen: Contenido: La nulidad supone la existencia en el acuerdo homologado judicialmente de un vicio sustancial en el momento de su formación. Existe disimulación del activo cuando se oculta a los acreedores, de cualquier forma, bienes existentes en el patrimonio, sustrayéndolos, si se trata de bienes corporales , o haciendo figurar gravámenes inexistentes, no denunciar créditos o derechos denunciándolos parcial o imperfectamente. El /dolo/ necesario para invocar la acción de nulidad prevista en el art. 60 del régimen concursal, debió haber sido la causa determinante para que los acreedores consintieran con suconformidad, de suerte tal que sin el empleo del dolo aquel no hubiera sido aprobada la propuesta del deudor concursado
Solicitar el Documento por: 340 L111 {n. 90; fecha 1998} - Fondo Biblioteca Jurídica
Base Original: BASE JURID_ABCD, MFN original: 002509.
Registro Número: 163965





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