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Título (A): Validez Constitucional de las sentencias anticipatorias; , pp. 1-5.
Autor Personal (A): Herrero, Luis Rene
Título Serie - Nº - Vol.: La Ley - n. 65
Datos de Edición - Inf. Descriptiva: Buenos Aires, 3 de abril de 2007.
Notas: v.a.: LL To 2007-B, pp. 1177-1189
Descriptores Temáticos o Estadísticos: DERECHO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL; PROCESO URGENTE; SENTENCIA
Resumen: Contenido: Qué es un proceso urgente. Cuál es la diferencia entre proceso común y proceso urgente. Proceso cautelar tambien es un proceso urgente.Qué es propiamente lo urgente, el proceso o la pretención que lo origina. Si se aceptara que lo urgente es la pretención y no el proceso: Cuál sería la diferencia entre la pretención común y la pretención urgente. Cuál es la diferencia entre la pretención ugente y la petición cautelar. Es posible anticipar la tutela jurusdiccional de mérito mediante las denominadas sentencias anticipatorias o medidas autosatisfactivas sin violentar las garantías constitucionales de la inviolabilidad de la defensa en juicio y el debido proceso legal. Si se aceptara que dicho anticipo de jurisdicción sería imposible frente a la contundencia del texto constitucional. No sería mas apropiado hablar de pretenciones urgentes Trascendentes, cuyo objeto lo constituye el acto o conducta del agente causante del daño actual o inminente: amparos, habeas data, interdictos, sumarísimos, etc., y pretenciones urgentes inmanentes, cuyo objeto se agota en la evitación del daño irreparable al derecho subjetivo constitucional en el que se funda: v. gr. derechos a la vida, salud, prensa, personalísimos, etc. A modo de cierre
Solicitar el Documento por: 340 L111 {n. 65; fecha 2007} - Fondo Biblioteca Jurídica
Base Original: BASE JURID_ABCD, MFN original: 011476.
Registro Número: 070185





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